ARI

Las Áreas de Rehabilitación conforman la base principal de las actuaciones de rehabilitación en contornos urbanos por parte del IGVS. Para esto es fundamental la colaboración de los ayuntamientos.

Declaración:

Las Áreas de Rehabilitación Integral se declararán por resolución de la Presidencia del Instituto Galego da Vivenda e Solo, a petición de los ayuntamientos interesados en que se declare una área en su territorio.

Podrán también declararse de oficio por el Instituto Galego da Vivenda e Solo, cuando el área comprenda más de un ayuntamiento y motivos de interés arquitectónico, cultural o social así lo aconsejen.

Procedimiento:

El procedimiento de declaración a instancias del ayuntamiento se iniciará mediante una solicitud dirigida a la Dirección Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de acuerdo del ayutamiento que aprueba la solicitud de la declaración de área de rehabilitación integral conforme a la clasificación prevista en el artículo siguiente.

b) Delimitación del ámbito propuesto, determinación del planeamiento vigente y parámetros urbanísticos por los que está afectada la área propuesta.

c) Compromiso del ayuntamiento para crear o mantener una oficina municipal de rehabilitación, con medios suficientes, para la gestión y el impulso de actuaciones de rehabilitación en el ámbito.

d) Memoria explicativa en la que se recojan los siguientes extremos:

1) Objetivos que se pretenden con la declaración propuesta e indicadores de seguimiento que permitirán analizar los mismos.

2) Relación de las calles comprendidas dentro del ámbito.

3) Número total de edificios y viviendas en el ámbito.

4) Número de edificios y viviendas susceptibles de rehabilitación.

5) Análisis del proceso de degradación física, social e ambiental que clarifique la necesidad de la declaración de Área de Rehabilitación Integral propuesta, tales como el envejecimiento demográfico, pérdida de población, abandono de actividades económicas o bajo nivel de ingresos de las personas residentes.

6) Evaluación del nivel de deterioro de edificios y viviendas en el ámbito.

7) Evaluación del coste estimado de las actuaciones de rehabilitación previstas de edificios y viviendas.

8) De ser el caso, propuesta de actuaciones de urbanización – reurbanización para impulsar la regeneración del ámbito y evaluación de sus costes.

9) De ser el caso, plan de realojo temporal con su programación y coste económico.

10) Planos georeferenciados con la delimitación da Área de Rehabilitación Integral solicitada. Escala 1:500.

Clases de Áreas de Rehabilitación Integral:

Áreas de rehabilitación integral generales:

Son las áreas de rehabilitación integral que non pertenezcan a ninguna de las categorías consideradas en los apartados siguientes. En este supuesto, el ámbito delimitado deberá tener como mínimo 50 viviendas.

Áreas de rehabilitación de conjuntos históricos:

Son las áreas de rehabilitación integral que comprendan un ámbito que tenga declaración de Bien de Interés Cultural y cuente con un plan especial de protección. En este supuesto, el ámbito delimitado deberá tener como mínimo 50 viviendas.

Áreas de rehabilitación rurales:

Son las áreas de rehabilitación integral que se declaren en ayuntamientos menores de 5.000 habitantes y su configuración sea predominantemente rural. En este supuesto, el ámbito delimitado deberá tener como mínimo 20 viviendas.

Por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas podrán modificarse los límites mínimos de viviendas de cada clase, siempre que las características del ámbito que se va delimitar así lo justifiquen debido a las características tipológicas de las edificaciones que conforman el ámbito, al interés arquitectónico específico del conjunto, al grado de deterioración de las edificaciones unido a bajos niveles de renta de los titulares de las viviendas o a la extensión del ámbito catalogado por el planeamiento.

En el supuesto de que se pretenda declarar una área de rehabilitación integral para acogerse a la financiación estatal de los planes de vivienda, deberán cumplirse los límites mínimos de viviendas y demás requisitos establecidos en el correspondiente real decreto regulador del plan.

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