¿Que es un ARI?

Las Áreas de Rehabilitación conforman la base principal de las actuaciones de rehabilitación en entornos urbanos por parte del IGVS. Para esto es fundamental la colaboración de los ayuntamientos.

Declaración:

Las Áreas de Rehabilitación Integral se declaran por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo, a petición de los ayuntamientos interesados en que se declare una área en su territorio

Podrán también declararse de oficio por el Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo, cuando el área comprenda más de un ayuntamiento y motivos de interés arquitectónico, cultural o social así lo aconsejen.

Procedemento:

El procedimiento de declaración a instancias del ayuntamiento se iniciará mediante una solicitud dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo acompañada de la siguiente documentación:

a)Certificado de acuerdo del ayuntamiento que aprueba la solicitud de la declaración de área de rehabilitación integral conforme la clasificación prevista en el articulo siguiente

b)Delimitación del ámbito propuesto, determinación del planeamiento vigente y parámetros urbanísticos por los que está afectada el área propuesta.

c)Memoria explicativa en la que se recojan los siguientes extremos:

 

1)Objetivos que se pretenden con la declaración propuesta e indicadores de seguimiento que permitirán analizar los mismos.

2)Relación de las calles comprendidas dentro del ámbito.

3)Número total de edificios y viviendas del ámbito.

4)Número de edificios y viviendas susceptibles de rehabilitación.

5)Análisis del proceso de degradación física, social y ambiental que clarifique la necesidad de la declaración de Área de Rehabilitación Integral propuesta, tales como el envejecimiento demográfico, pérdida de población, abandono de actividades económicas o bajo nivel de ingresos de las personas residentes.

6)Evaluación del nivel de deterioro de edificios y viviendas en el ámbito.

7)Evaluación del coste estimado de las actuaciones de rehabilitación prevista de edificios y viviendas.

8)De ser el caso, propuesta de actuaciones de urbanización - reurbanización para impulsar la regeneración del ámbito y evaluación de sus costes.

9)De ser el caso, plan de realojamiento temporal su programación y coste económico.

10)Planos georeferenciados con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral solicitada. Escala 1:500.

Clases de Áreas de Rehabilitación Integral:

Áreas de rehabilitación rurales:

Son las áreas de rehabilitación integral que se declaren en ayuntamientos menores de 5.000 habitantes y su configuración sea predominantemente rural. En este supuesto, el ámbito delimitado deberá tener como mínimo 20 viviendas.

 

Por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán modificarse los límites mínimos de viviendas de cada clase, siempre que las características del ámbito que se va a delimitar así lo justifiquen debido a las características tipológicas de las edificaciones que conforman el ámbito, al interés arquitectónico específico del conjunto, al grado de deterioración de las edificaciones unidos a bajo niveles de renta de los titulares de las viviendas o a la extensión del ámbito catalogado por el planeamiento.

 

En el supuesto de que se pretenda declarar un área de rehabilitación integral para acogerse al financiamiento estatal de los planes de vivienda, deberán cumplirse los límites mínimos de viviendas y demás requisitos establecidos en el correspondiente real decreto regulador del plan.