
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA. PLAN ESTATAL 2013-2016
Convocatoria 2018: RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago del Programa de regeneración y renovación urbanas de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. (DOG 24/01/2018)
Ámbito de la ARI
La delimitación de la ARI comprende el trazado de las siete rutas del Camino en Galicia:
- Francés. Desde Pedrafita do Cebreiro hasta Santiago de Compostela
- De la plata. Desde A Mezquita o Verín hasta Santiago de Compostela
- Inglés. Desde Ferrol o A Coruña, juntándose en Mesía hasta Santiago de Compostela
- Primitivo. Ddesde A Fonsagrada hasta Melide que conecta con el Camino Francés
- Norte. Desde Ribadeo hasta Arzúa que conecta con el Camino Francés
- Fisterra - Muxía. Ddesde Santiago de Compostela hasta Fisterra con desvío Muxía
- Portugués. Desde Tui hasta Santiago de Compostela
Particularidades del ámbito
- No se incluyen las viviendas que figuren dentro de los ámbitos de otra ARI ya declarada
- En los ayuntamientos rurales las ayudas son aplicables en la totalidad de la parroquia (excepto en lo indicado en el punto siguiente).
- En las conexiones con las ciudades y villas se limita el ámbito exclusivamente al trazado del camino
Personas beneficiarias
- Personas propietarias únicas de edificios o de viviendas
- Comunidades de propietarios/as de viviendas
- Agrupaciones de comunidades de propietarios/as de viviendas
Siempre que: no incurran en las prohibiciones de ser beneficiario de una subvención establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia
Actuaciones protegibles
Se consideran actuaciones protegibles la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas, edificios de viviendas, y viviendas unifamiliares a fin de adecuarlas a la normativa vigente.
Las actuaciones protegibles serán las comprendidas en el catálogo de actuaciones incorporado como anexo I a la Orden de 29 de mayo de 2017 (DOG, nº 112, del 14 de junio)
Las actuaciones contempladas son las siguientes:
I.- OBRAS DE MANTENIMIENTO A FIN DE ADECUAR LOS EDIFICIOS A LA NORMATIVA VIGENTE
1.Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad
- Las actuaciones necesarias de refuerzo, reparación o consolidación de la estructura portante del edificio para garantizar las condiciones de seguridad necesarias y para evitar deformaciones en la estructura que produzcan daños en otros elementos de la edificación
- Las actuaciones necesarias para eliminar, reparar o sustituir aquellos elementos constructivos que por su estado de conservación o por sus características puedan suponer un riesgo para los usuarios del edificio o producir daños en los edificios o espacios contiguos
- Las actuaciones necesarias para garantizar la protección de los edificios frente al fuego y garantizar la seguridad en caso de incendio. Se incluyen en este apartado las actuaciones dirigidas a evitar la propagación del fuego en caso de incendio, instalar o reparar los sistemas de protección contra incendios, aislar la estructura del edificio para garantizar su resistencia en caso de incendio así como las actuaciones necesarias para facilitar la evacuación del edificio en caso de incendio.
- La ejecución de las obras precisas para garantizar la utilización del edificio en condiciones de seguridad eliminando el riesgo de caídas, de daños pro impacto, atrapamiento o aprisionamiento.
- La protección del edificio frente a la acción de los rayos
2. Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente al agua y la humedad
- Las actuaciones sobre las fachadas, carpintería exterior y cubiertas de las edificaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente al agua de la lluvia
- Las actuaciones que tengan por objetivo proteger el edificio frente al agua proveniente del terreno
- Las actuaciones que tengan por objetivo evitar la condensación del agua en los parámetros o elementos constructivos de la viviendas mediante la eliminación de puentes térmicas, el establecimiento de elementos o sistemas de ventilación, el incremento de aislante térmico, la colocación de barreras frente al vapor del agua, etc..
3. Actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda
- Establecimiento de sistemas de ventilación, activa o pasiva que garanticen la calidad del aire exterior
- Ejecución de medidas para evitar la entrada en el edificio del gas radon o adopción de medidas para garantizar su eliminación del interior de las viviendas
- Actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones adecuadas de suministro de agua
- Actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones adecuadas de evacuación de aguas residuales
4.Actuaciones destinadas a adecuar, total o parcialmente, la normativa vigente a las instalaciones de los edificios y viviendas
Estas actuaciones incluyen las de reparación, actualización, mejora o sustitución de las instalaciones indicadas a continuación con el fin de garantizar sus adecuadas prestaciones o adaptarlas total o parcialmente a la normativa específica de la aplicación:
- Instalaciones de abastecimiento de agua
- Instalaciones de evacuación de aguas residuales
- Instalaciones de electricidad
- Instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
- Instalaciones de ascensores
- Instalaciones de agua caliente sanitaria
- Instalaciones térmicas de los edificios
- Instalaciones de suministración y almacenamiento de combustibles
5. Actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condiciones de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico
- Obras destinadas a la reparación o adecuación de las edificaciones para garantizar el ornato público exigible
- El remate de fachadas con materiales adecuados al entornocuando aquellas tengan a la vista elementos concebidos para ser revestidos
- La eliminación o sustitución de materiales, elementos o sistemas constructivos de las edificaciones que no resulten congruentes con su entorno
- Las obras de reparación, rehabilitación y/o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubiertas de las edificaciones mediante el empleo de materiales que por sus características y colores resulten acordes con las edificaciones tradicionales del entorno y con el paisaje en el que están emplazados
- En general, todas aquellas destinadas a garantizar la harmonización de las edificaciones con las edificaciones tradicionales o históricas de su entorno y con el medio natural donde están emplazadas.
- Las actuaciones que tengan por objetivo adecuar los edificios a las exigencias derivadas de la normativa sobre protección del patrimonio cultural o paisajístico
II.- OBRAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO Y VIVIENDA
1. Actuaciones destinadas a reducir la demanda energética de los edificios y viviendas y reducir la emisión de gases de efecto invernadero
- La ejecución de obras destinadas a reducir la demanda energética de la vivienda, mediante el incremento de aislamiento térmico, la colocación de doble carpintería o sustitución de la existente por otra de mayores prestaciones térmicas o cualquiera otra medida que tenga por objeto la reducción de la demanda energética.
- Las obras o actuaciones destinadas a mejorar el rendimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y viviendas
- La sustitución de los sistemas de producción de energía térmica por otros que impliquen una menor emisión de gases de efecto invernadero o que utilicen energías renovables.
- La colocación, reparación o mejora de los sistemas de captación de la energía solar para producción de agua caliente sanitaria.
- Las actuaciones que tiendan a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
III.- OBRAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS Y LOS ACCESOS A LAS VIVIENDAS Y LOCALES Y SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA ENERGÉTICA
1. Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad de los edificios y viviendas y su correcta utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices
Se consideran protegibles las siguientes actuaciones cuando tengan por objeto garantizar la accesibilidad a los edificios y viviendas o facilitar su utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices:
- La eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan suponer un obstáculo para su utilización.
- La ejecución de obras o instalaciones así como su adecuación para la utilización por estas personas.
- La instalación de mobiliario de cocina adaptado
- La ejecución de baños o aseos o la adaptación de estos o de sus elementos
- La adecuación de los espacios de la vivienda con el objeto de permitir o facilitar su correcta utilización
- La adición y condicionamiento a la vivienda de espacios que tuviera un uso distinto a la de vivienda cuando aquella no reuniese los requisitos de accesibilidad precisos.
En ningún caso de considerarán protegibles las siguientes actuaciones:
- Las que supongan la demolición o vaciado interior de las edificaciones, con la excepción de los casos en que sea preciso para garantizar las condiciones de accesibilidad o para adecuar o ejecutar las instalaciones de los edificios.
- Las obras que impliquen una redistribución de los espacios de los edificios y viviendas.
Cuantía de las ayudas:
El gasto subvencionable fijado en la calificación definitiva se determinará luego de la comprobación de la ejecución de todas las obras y de la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las Áreas Provinciales del IGVS, en atención a las facturas y documentos bancarios de pago que se presenten como justificación de estas.
La cuantía máxima de la ayuda contenida en el Plan estatal 2013-2016 tendrá un importe de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 35% del coste subvencionable, reflejado en la calificación definitiva.
Las ayudas autonómicas tendrán un importe máximo de 4.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 10% del coste subvencionable de la actuación reflejada en la calificación definitiva.
Procedimiento:
1º paso: solicitar la cualificación provisional
Para participar en este programa las personas interesadas deberán solicitar la cualificación provisional de las actuaciones de rehabilitación y ejecutar las obras de conformidad con la resolución de cualificación provisional.
Plazo de presentación de solicitudes de cualificación provisional
La cualificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras, a partir del 29 de diciembre de 2015. El plazo de presentación de solicitudes se cerrará por resolución de la dirección general del IGVS en atención al número de solicitudes presentadas y la dotación presupuestaria disponible. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del IGVS.
2º paso: solicitar la cualificación definitiva
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras, y siempre antes del cumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado en la resolución de cualificación provisional, la persona promotora deberá solicitar a la correspondiente Área provincial del IGVS, la cualificación definitiva de las actuaciones
3º paso: solicitar la ayuda
En el DOG nº 17, de 24 de enero de 2018, se publicó la convocatoria de las ayudas del programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 25 de enero y hasta el 31 de octubre de 2018.
Para poder acceder a las subvenciones es necesario que la actuación de rehabilitación del edificio o vivienda cuente con la correspondiente resolución de cualificación definitiva.
No olvides
El otorgamiento de la cualificación provisional o definitiva no implica el reconocimiento del otorgamiento de la subvención, la cual deberá ser solicitada al amparo de la correspondiente convocatoria
Incompatibilidades:
No podrán obtener los beneficios de este programa para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago las personas beneficiarias de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal 2013-2016.
Tampoco podrán beneficiarse de estas ayudas las viviendas incluidas en el ámbito de otras ARIS ya declaradas
Sin prejuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de actuación concreta.
¿QUE DEBE SABER?
Respecto a las actuaciones
- Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentando con la solicitud o, en su caso, a la memoria suscrita por personal técnico competente
- En el caso de realizar actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación de edificios.
- Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, de ser el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
- Las actuaciones de rehabilitación deberán tenerse iniciado con posterioridad a la data de entrada en vigor del Plan estatal 2013-2016 (11 de abril de 2013) y en ningún caso podrán estar finalizadas a día 28 de diciembre de 2015.
- El plazo máximo de ejecución y justificación del pagamiento de las obras será el 31 de octubre de 2016.
Respecto a la documentación que tendrá que presentar:
Es importante que sepa que tendrá que presentar la siguiente documentación
- Reportaje fotográfica que enseñe las obras realizadas
- Facturas de las personas proveedores que participaron en la ejecución de las obras, que deberán reflectar de forma disgregada su importe y su descripción conforme el anexo VII de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago (DOG 28/12/2015).
- Documentos bancarios acreditativos del pagamiento de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni de admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están validados por la entidad bancaria o no se disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibo del proveedor para gastos por importes inferiores a 1000 euros.
- Licencias y/o autorizaciones preceptivas
- Certificado del inicio de las obras, en caso de no tener iniciadas las obras con anterioridad a la resolución de esta orden, emitido por el/la técnico/a responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista.
- Certificado de la finalización de las obras, de ser el caso, certificado de instalaciones térmicas, eléctricas o de la puesta en marcha de ascensor tramitado ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
- Copia de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 30.000€. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.
Más información:
A CORUÑA 981 294 872 / 981 151 464
LUGO 982 889 264 / 982 889 260
OURENSE 988 788 683
aricsourense@xesturgalicia.com
VIGO / PONTEVEDRA 986 266 477
aricspontevedra@xesturgalicia.com